Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 257

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal · CAPÍTULO V De los Procedimientos para la Integración y Ubicación de Mesas Directivas de Casilla

Artículo 257.

1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.

2. El secretario del consejo distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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