Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 267

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal · CAPÍTULO VII De la Documentación y el Material Electoral

Artículo 267.

1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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