Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 275

TÍTULO TERCERO De la Jornada Electoral · CAPÍTULO I De la Instalación y Apertura de Casillas

Artículo 275.

1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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