Artículo 286.
1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.
2. [Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.]
Numeral reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá: a) Hora de cierre de la votación, y b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.