Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 286

TÍTULO TERCERO De la Jornada Electoral · CAPÍTULO II De la Votación

Artículo 286.

1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

2. [Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá: a) Hora de cierre de la votación, y b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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