Artículo 289.
1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente: a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; b) De senadores; c) De diputados, y d) De consulta popular
2. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente: a) De Gobernador o Jefe de Gobierno; b) [De diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa, y]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) [De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal.]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023