Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 289

TÍTULO TERCERO De la Jornada Electoral · CAPÍTULO III Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla

Artículo 289.

1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente: a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; b) De senadores; c) De diputados, y d) De consulta popular

2. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente: a) De Gobernador o Jefe de Gobierno; b) [De diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa, y]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) [De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal.]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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