Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 319

TÍTULO CUARTO De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales · CAPÍTULO IV De los Cómputos de Entidad Federativa de la Elección de Senadores por Ambos

Artículo 319.

1. Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaratoria de validez de la propia elección.

2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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