Artículo 325.
1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá: a) Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción; b) Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y c) Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.