Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 33.

1. [El Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.] Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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