Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 367

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · CAPÍTULO I De la Convocatoria

Artículo 367.

1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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