Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 370

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · CAPÍTULO III De la Obtención del Apoyo Ciudadano

Artículo 370.

1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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