Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 374

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · CAPÍTULO III De la Obtención del Apoyo Ciudadano

Artículo 374.

1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.

2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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