Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 392

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · CAPÍTULO V Del Registro de Candidatos Independientes

Artículo 392.

1. En el caso de las listas de fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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