Artículo 395.
1 . Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de esta Ley.
Sección Primera
De los Representantes ante los Órganos del Instituto
TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones
Artículo 395.
1 . Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de esta Ley.
Sección Primera
De los Representantes ante los Órganos del Instituto
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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