Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 402

TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · CAPÍTULO II De las Prerrogativas

Artículo 402.

1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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