Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 410

TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · CAPÍTULO II De las Prerrogativas

Artículo 410.

1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado.

Sección Segunda

Del Acceso a Radio y Televisión

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.