Artículo 410.
1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado.
Sección Segunda
Del Acceso a Radio y Televisión
TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · CAPÍTULO II De las Prerrogativas
Artículo 410.
1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado.
Sección Segunda
Del Acceso a Radio y Televisión
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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