Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 415

TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · CAPÍTULO II De las Prerrogativas

Artículo 415.

1. El Instituto, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de esta Ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.

2. Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en razón de género, en uso de las prerrogativas señaladas en el presente capítulo, el Consejo General ordenará de manera inmediata suspender su difusión, y asignará tiempos de radio y televisión con cargo a las prerrogativas del ciudadano o ciudadana infractora, quien deberá ofrecer disculpa pública, con la finalidad de reparar el daño. Numeral adicionado DOF 13-04-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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