Artículo 420.
1. Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · CAPÍTULO II De las Prerrogativas
Artículo 420.
1. Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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