Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 441

TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción · CAPÍTULO I De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

Artículo 441.

1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente en lo no previsto en esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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