Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 450

TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción · CAPÍTULO I De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

Artículo 450.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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