Artículo 463 Bis.
1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes: a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.
Artículo adicionado DOF 13-04-2020