Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 463 BIS

TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción · CAPÍTULO II

Artículo 463 Bis.

1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes: a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

Artículo adicionado DOF 13-04-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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