Artículo 479.
1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto: a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto; c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; f) No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral; g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores; h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; j) Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y k) Las demás que determine esta Ley o las leyes que resulten aplicables.