Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 479

TÍTULO SEGUNDO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral · CAPÍTULO I De las Responsabilidades Administrativas

Artículo 479.

1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto: a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto; c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; f) No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral; g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores; h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; j) Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y k) Las demás que determine esta Ley o las leyes que resulten aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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