Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 514

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación · CAPÍTULO TERCERO De la Organización de la Elección

Artículo 514.

1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, determinará el modelo de las boletas electorales, la documentación del proceso de elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación y los materiales que serán utilizados en ésta.

2. El Instituto será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección.

3. No habrá modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieran impresas.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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