Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 518

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación · CAPÍTULO TERCERO De la Organización de la Elección

Artículo 518.

1. El Instituto observará que los contenidos de los promocionales d e radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto.

2. El Instituto pondrá a disposic ión de las personas candidatas espacios digitales para difundir mensajes en redes sociales o Internet, tanto por el Instituto como por las personas candidatas.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Octava

De las Campañas Electorales Sección adicionada DOF 14-10-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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