Artículo 518.
1. El Instituto observará que los contenidos de los promocionales d e radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto.
2. El Instituto pondrá a disposic ión de las personas candidatas espacios digitales para difundir mensajes en redes sociales o Internet, tanto por el Instituto como por las personas candidatas.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Sección Octava
De las Campañas Electorales Sección adicionada DOF 14-10-2024