Artículo 521.
1. Las campañas electorales para la promoción de las candidaturas establecidas en este Libro tendrán una duración de sesenta días improrrogables.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024
TÍTULO SEGUNDO Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación · CAPÍTULO TERCERO De la Organización de la Elección
Artículo 521.
1. Las campañas electorales para la promoción de las candidaturas establecidas en este Libro tendrán una duración de sesenta días improrrogables.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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