Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 527

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación · CAPÍTULO CUARTO De la Jornada Electoral

Artículo 527.

1. La jornada electoral se desarrollará en los términos establecidos dentro de esta Ley, debiéndose llenar al efecto la documentación que apruebe el Consejo General por parte de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, conforme a la estrategia de integración determinada por el Instituto.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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