Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 535

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación · CAPÍTULO SÉPTIMO Entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez de la Elección

Artículo 535.

1. Las personas juzgadoras federales electas deberán tomar protesta ante el Senado de la República el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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