Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 57

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II De los Órganos Centrales

Artículo 57.

1. [La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene las siguientes atribuciones:]

Párrafo reformado DOF 02-03-2023

Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional; b) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional; c) [Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 d) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional; e) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; f) [Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sólo con derecho de voz, y]

Inciso derogado DOF 02-03-2023

Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 g) Las demás que le confiera esta Ley.

[ 2. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.