Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 61

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

Artículo 61.

[ 1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: a) La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; b) El vocal ejecutivo, y c) El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.]

Artículo reformado DOF 02-03-2023

Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Nota: Por declarat oria de invalidez notificada para efectos legales el 23 - 06 - 2023 y publicada DOF 24 - 11 - 2023, y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo III Bis "De los Órganos

Locales del Instituto" , el cual habían sido adicion ado mediante el Decreto DOF 02 - 03 - 2023 declarado inv á lido .

Sección Primera

[ De las Juntas Locales Ejecutivas ]

Denominación de la Sección reformada DOF 02-03-2023

Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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