Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 64

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

Artículo 64.

1. [Son atribuciones de las vocalías ejecutivas, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:]

Párrafo reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023

Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) [Presidir la junta local ejecutiva y, durante el proceso electoral, el consejo local;]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) Coordinar los trabajos de los vocales de la junta y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia; c) Someter a la aprobación del consejo local los asuntos de su competencia; d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores; e) [Ordenar al vocal secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 f) [Proveer a las juntas distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 g) Llevar la estadística de las elecciones federales; h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y

Inciso reformado DOF 13-04-2020

i) Las demás que les señale esta Ley.

2. [Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada entidad federativa se integrará una Comisión Local de Vigilancia.] Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Sección Tercera

De los Consejos Locales

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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