Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones

Artículo 8.

1. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley.

2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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