Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 91

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI Disposiciones Comunes

Artículo 91.

1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.

2. [El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.] Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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