Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 97

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI Disposiciones Comunes

Artículo 97.

1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.

2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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