Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 114

Artículo 114. El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. Número de registro;

II. Nombre y número de certificación de la persona facilitadora;

III. Entidad federativa en la que se celebró;

IV. Materia, y

V. El estado que guarda la última actuación en el convenio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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