Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 131

Artículo 131. Son causales para la conclusión del procedimiento:

I. La manifestación expresa de la voluntad por alguna de las partes, para dar por concluido el trámite del mecanismo;

II. Por abandono del procedimiento que se actualiza por dejar de asistir a dos sesiones sin causa justificada;

III. Por desaparecer la materia del conflicto o controversia;

IV. Por conocer la existencia de derechos de tercero que puedan resultar afectados por el trámite del mecanismo o que, habiéndosele invitado a participar, no se le localice oportunamente o manifieste expresamente su negativa de que la controversia se resuelva a través del mecanismo;

V. Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatorias;

VI. Por la muerte, extinción o disolución de alguna de las partes, y

VII. En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes de procedimiento contencioso administrativo de las entidades federativas.

En todos los casos, se deberá informar en un plazo máximo de tres días hábiles a la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, para que en el ámbito de sus atribuciones se continúe con el trámite del procedimiento jurisdiccional o administrativo respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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