Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 136

Artículo 136. Los convenios suscritos y firmados serán remitidos al Magistrado Instructor con la finalidad de que sean aprobados. La autoridad jurisdiccional verificará que los términos convenidos: a) No contravengan disposiciones de orden público; b) No afecten derechos de terceros, y c) No resulten notoriamente desproporcionados.

Verificado lo anterior, la autoridad jurisdiccional resolverá sobre la procedencia de lo convenido, para en su caso, dar por terminado el juicio, precisando los términos del Convenio de las partes. En el caso de considerar improcedente el convenio, se informará a las partes quienes podrán optar por subsanar los aspectos procedentes o reanudar el procedimiento contencioso administrativo. La resolución que de por terminado el juicio en virtud de un convenio de las partes se notificará personalmente a los particulares y por oficio a las autoridades.

Los convenios celebrados en sede administrativa surtirán los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás que resulten aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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