Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 14

Artículo 14. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con al menos setenta y dos horas de antelación, a través de la Secretaría Técnica, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo de acuerdo a lo siguiente:

I. Por la Presidencia, o

II. Por al menos un tercio de sus integrantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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