Artículo 22. Los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán ser Públicos o Privados. Los Centros Públicos, contarán con independencia técnica, operativa y de gestión.
Artículo 22
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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