Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 52

Artículo 52. Procede la cancelación de la inscripción al Registro de Personas Facilitadoras:

I. A solicitud de la persona facilitadora;

II. Por resolución firme mediante la cual se revoque la Certificación;

III. Por la muerte de la persona facilitadora;

IV. Por vencimiento de la vigencia de la Certificación, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, y

V. En caso de imposición de pena privativa de la libertad, hasta por el mismo plazo previsto en la resolución judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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