Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 59

Artículo 59. Son deberes de las partes, los siguientes:

I. Acatar los principios y reglas que regulan los mecanismos alternativos de solución de controversias;

II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones;

III. Cumplir con los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias en que participen;

IV. Asistir y participar en cada una de las sesiones;

V. Informar a la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, sobre la existencia de un proceso jurisdiccional en trámite relacionado con la controversia o conflicto;

VI. Informar en las sesiones los hechos que modifiquen la materia de la controversia o conflicto, y

VII. Los demás previstos por esta Ley y disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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