Artículo 62. Para el caso de las personas morales, la solicitud del procedimiento podrá realizarse por medio de su representante o apoderado legal de conformidad con lo establecido por las leyes que resulten aplicables.
Artículo 62
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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