Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 72

Artículo 72. La invitación deberá contener al menos lo siguiente:

I. Nombre de las partes y, en su caso, domicilio o dirección electrónica de la persona invitada;

II. Breve explicación de la naturaleza de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

III. Día y lugar de celebración de la sesión;

IV. Nombre y firma de la persona facilitadora que la suscribe, y

V. Lugar y fecha de expedición.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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