Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 78

Artículo 78. Son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las siguientes:

I. Revelar las partes, información confidencial fuera del trámite del mecanismo;

II. Dejar de asistir las partes a dos sesiones consecutivas sin justa causa;

III. Manifestación de voluntad de alguna de las partes;

IV. Cuando la persona facilitadora constate que alguna de las partes mantiene argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo;

V. Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria;

VI. Por la muerte de alguna de las partes, y

VII. En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con esta Ley o las correspondientes del ámbito federal o local.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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