Artículo 78. Son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las siguientes:
I. Revelar las partes, información confidencial fuera del trámite del mecanismo;
II. Dejar de asistir las partes a dos sesiones consecutivas sin justa causa;
III. Manifestación de voluntad de alguna de las partes;
IV. Cuando la persona facilitadora constate que alguna de las partes mantiene argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo;
V. Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria;
VI. Por la muerte de alguna de las partes, y
VII. En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con esta Ley o las correspondientes del ámbito federal o local.