Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 81

Artículo 81. Las prácticas o procesos restaurativos tendrán por objeto atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes involucradas en un conflicto, buscando lograr la integración de las mismas en su entorno de desarrollo bajo los principios de esta Ley, teniendo los siguientes objetivos:

I. Restaurar a la parte afectada en el ámbito emocional, material y social;

II. Procurar la integración de las partes en su entorno evitando futuros conflictos;

III. Ayudar a las partes a comprender el impacto de las decisiones tomadas frente al conflicto y adoptar la responsabilidad que les corresponda;

IV. Generar espacios seguros de integración social y comunitaria en ámbitos familiares, escolares, vecinales y demás escenarios de desarrollo de la persona;

V. Brindar a las partes la oportunidad de desarrollar un plan para tratar de atender las consecuencias del conflicto, y

VI. Auxiliar en la solución de conflictos en el ámbito escolar, procurando la reparación, reincorporación y restauración de las relaciones entre las partes afectadas, siempre actuando con personal especializado en perspectiva de infancia y adolescencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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