Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 84

Artículo 84. Para el ejercicio de los procesos restaurativos se podrá contar con la participación de especialistas en disciplinas diversas, bajo la coordinación en todos los casos de las personas facilitadoras encargadas de los mecanismos alternativos de solución de controversias que corresponda, con la finalidad de fomentar el bienestar psicológico y emocional de las partes involucradas en el conflicto.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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