Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 91

Artículo 91. Además de los derechos previstos en esta Ley para las partes, tendrán los siguientes:

I. Elegir de forma libre y voluntaria el uso de estos sistemas;

II. Conocer detalladamente la forma en que funcionan, de conformidad con los principios de pleno conocimiento y transparencia algorítmica;

III. Ser informados sobre las normas, reglamentos o lineamientos aplicables;

IV. Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial;

V. Recibir orientación y asistencia para usar correctamente los sistemas de solución de controversias en línea, y

VI. Conocer si se utilizarán de alguna forma sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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