Artículo 10. Las autoridades de búsqueda e investigación en el ámbito de sus competencias se coordinarán con las Procuradurías de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para efectos de salvaguardar sus derechos, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otras disposiciones aplicables.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES PARA PERSONAS DESAPARECIDAS MENORES DE 18
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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