Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Federal

Artículo 145

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO TERCERO DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA

Artículo 145. La Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad:

I. Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, y

II. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares de la Persona Desaparecida.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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