Artículo 152 Bis. La Federación y las Entidades Federativas establecerán en el ámbito de sus competencias acciones de bienestar integral, con énfasis para hijos e hijas de personas desaparecidas.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Artículo 152 Bis. La Federación y las Entidades Federativas establecerán en el ámbito de sus competencias acciones de bienestar integral, con énfasis para hijos e hijas de personas desaparecidas.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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