Artículo 157. La información y documentación relacionada con las personas protegidas debe ser tratada con estricta reserva o confidencialidad, según corresponda.
Artículo 157
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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