Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Federal

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20. La tentativa punible de los delitos previstos en esta Ley se sancionará en términos del artículo 63 del Código Penal Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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